Última modificación: 02/10/2018 - 14:07
La ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 20, Medidas de Emergencia, establece los principios generales relativos a analizar las posibles situaciones de emergencia y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores., designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas, como obligación expresa que recae en la empresa.
El R.D 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece los principios que han de regir en la elaboración, implantación, mantenimiento y responsabilidad de los mismos, cuya obligación expresa recae en el titular de la actividad.
Se considera necesario, por lo tanto, evaluar la situación de cada edificio, las condiciones de evacuación y medios de protección existentes en el mismo en relación con la normativa legal actualmente vigente, indicando si los mismos son adecuados o inadecuados.
Se establecerán los criterios y procedimientos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta ante una emergencia, incluyendo la estructura necesaria fijando las funciones y responsabilidades de todos sus miembros ante una emergencia, incluyendo la formación del personal perteneciente a los equipos establecidos.
Como criterio general para la elaboración de los Planes de Autoprotección se establece la Norma Básica de Autoprotección aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
· Prevención de riesgos laborales y autoprotección
- Guía preventiva para los estudiantes de la UZ
- Seguridad en los centros de la UZ
- Plan de autoprotección de los Edificios FCHE
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