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Cuantificación pod asignaturas especiales

Última modificación
Mié , 10/04/2024 - 02:37

 Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica el Texto Refundido de las Directrices de la RPT.

Entre las actividades docentes que vienen realizando los profesores de la Universidad de Zaragoza había un grupo, a las que nos referíamos con la denominación de asignaturas o actividades de contabilidad especial, que se caracterizaban porque su reconocimiento en el plano de la disponibilidad del profesorado era diferido.

La Universidad se encuentra en condiciones de dar un tratamiento normalizado a una parte muy relevante de estas actividades, como son las relativas a la dirección de trabajos de fin de titulación y la tutela académica de prácticas externas.

A este fin sirve el presente Acuerdo, que incide especialmente en la transición de una a otra forma de conta­bilizar la dedicación correspondiente a las actividades señaladas.

Artículo primero. Se modifica el parágrafo 23 del texto refundido de las Directrices de la RPT, con la siguiente redacción.

§ 23

1. La clasificación de actividades genéricas de enseñanza-aprendizaje es la siguiente:

Tipo 1: clase magistral. Se considera clase magistral cualquier actividad docente basada en la expo­sición por parte del profesor, con sólo intervenciones puntuales de los alumnos, por ejemplo: clases teóricas, resolución de problemas en la pizarra o exposiciones magistrales de casos prácticos. El encargo es Hi·Gi, con un límite de L1·A·Hi o Hi, si es mayor.

Tipo 2: resolución de problemas y casos. Se considera resolución de problemas y casos cualquier actividad formativa en la que los estudiantes, supervisados por profesores, realizan trabajo práctico sin re­querir equipamiento específico más allá del disponible en un aula informatizada, por ejemplo: seminarios para la resolución supervisada de problemas o la discusión de casos prácticos, o sesiones de trabajo relativamente autónomo con computador. El encargo es Hi·Gi, con un límite de L2·A·Hi o Hi, si es mayor.

Tipo 3: prácticas de laboratorio. Se consideran prácticas de laboratorio las realizadas en cualquier dependencia propia provista de equipamiento específico en la que los alumnos realizan trabajo práctico utilizando dicho equipamiento, supervisados por profesores. El encargo es Hi·Gi, con un límite de L3·A·Hi o Hi, si es mayor.

Tipo 4: prácticas especiales. Son prácticas especiales las prácticas de campo, las visitas tuteladas o el trabajo práctico en instalaciones externas o singulares, etc. Para que estas prácticas puedan ser programadas, la necesidad de las mismas, en lugar de prácticas de laboratorio o actividades de otro tipo, deberá justificarse explícitamente. El encargo es Hi·Gi, con un límite de L4·A·Hi o Hi, si es mayor.

Tipo 5: prácticas externas curriculares. En este tipo se incluyen aquellas actividades formativas que los estudiantes realizan acompañados y asistidos por el profesor durante la realización de la actividad profesional de éste. No se consigna el número de grupos, sino directamente las horas de ejercicio profesional con acompañamiento de estudiantes realizadas por los profesores, con un límite de L5·A·Hi o Hi, si es mayor. Este tipo de encargo sólo puede programarse en las titulaciones que lo contemplen en sus memorias, y solo puede ser impartido por profesores funcionarios vinculados en ciencias de la salud, profesores asociados de ciencias de la salud, y profesores asociados con dedicación parcial de 3 horas contratados para realizar este tipo de prácticas, con la dedicación establecida en la sección anterior del presente capítulo.

 Tipo 6: trabajos docentes. Se considerará como trabajos docentes cualquier actividad formativa en la que los estudiantes, individualmente o en equipo, apliquen las competencias adquiridas y lo reflejen en un documento o presentación dirigidos a sus profesores. Se consignan las horas totales que supone para el estudiante la realización del trabajo, excluidas las dedicadas a la realización de eventuales pruebas de eva­luación relativas al mismo. No se consigna el número de grupos, sino directamente el encargo que atienden los profesores, dependiendo de la mayor o menor necesidad de tutela. El límite máximo de encargo es de L6·A·Hi.

Tipo 7: estudio. Se consignan las horas totales de estudio (generalmente obtenidas por diferencia en­tre el total y la suma de horas de las restantes actividades). El encargo docente correspondiente a esta acti­vidad se refiere a la atención de tutorías demandadas por los estudiantes, estableciéndose su límite máximo en L7·A·Hi.

Tipo 8: pruebas de evaluación. Se consignan las horas totales que suponen para el estudiante las distintas actividades de evaluación, que en ningún caso pueden superar el 5% del total de las horas dedica­das a la asignatura. El límite máximo de encargo es de L8·A·Hi.

Tipo 9: dirección de trabajos de fin de grado y fin de máster: no se consigna el número de gru­pos, sino directamente un encargo igual a C·A; C es el número de créditos.

Tipo 10: prácticas externas o integradas, prácticas escolares, practicum, obligatorias o con recono­cimiento de créditos de libre elección, supervisadas o coordinadas por profesores del centro: no se consigna el número de grupos, sino directamente un encargo igual a 0.3·C·A.

2. Las actividades de atención de tutorías y evaluación quedan fuera del encargo docente y por lo tanto el encargo correspondiente a las actividades de los tipos 7 y 8 no se tiene en cuenta en el cómputo.”

Artículo Segundo. Se modifica el parágrafo 24 del texto refundido de las Directrices de la RPT, con la siguiente redacción.

Ҥ24.

1. Los estudiantes dedicarán como máximo el 40% de sus horas a actividades de los tipos 1 a 5 anteriores. Excepcionalmente, y siempre de forma explícitamente justificada, se podrá superar este 40%, cuando una parte importante de la asignatura, o toda ella, consista en la realización de prácticas externas curriculares.

2. Lo anterior no se tendrá en cuenta en asignaturas cuyas actividades sean de tipo 9 y 10.”

Artículo Tercero. Se modifica el parágrafo 26 del texto refundido de las Directrices de la RPT, con la siguiente redacción.

Ҥ26.

1. El modelo contable toma como datos de entrada, para cada asignatura, los créditos (C), los alumnos previs­tos (A), y el nivel de experimentalidad (a través de los factores f y m, ver Anexo II). El encargo según el modelo contable, o encargo contable, se calcula como f·A·C o m·C, si es mayor.

2. En el caso de asignaturas que contengan actividades de tipo 9 y 10, el encargo contable coincidirá con el encargo detallado.”

Artículo Cuarto. Se modifica el parágrafo 28 del texto refundido de las Directrices de la RPT, con la siguiente redacción.

Ҥ28.

Existe un reducido número de actividades académicas en las que el cálculo del encargo necesario se con­tabiliza tomando como referencia datos de alumnos que las han superado en cursos anteriores. Son las si­guientes:

Tesis doctorales dirigidas.

Participación en tribunales de trabajos de fin de grado y en tribunales de trabajos de fin de máster.

El encargo se obtiene de la forma que se cuantifica en el Anexo IV.

2. Asimismo se emplearán estas fórmulas de cómputo para reconocer el esfuerzo del profesorado en la rea­lización de tareas de evaluación en grupos grandes.”

Artículo Quinto. Se modifica el Anexo III del texto refundido de las Directrices de la RPT, con la siguiente redacción.

“ANEXO III. Tamaño de los grupos de docencia

1. Se procurará evitar la masificación, tratando de no superar, en general, los 75 alumnos por grupo (85 si es grupo único).

El número de horas de encargo de cada tipo de actividad y, con ello, el número de grupos en que como máxi­mo se puede distribuir a los alumnos para realizar la actividad, está limitado según el tipo de actividad y el número de alumnos (véase II.3.1).

Actualmente, dichos factores son:

• L1: 0.025

• L2: 0.05

• L3: 0.1

• L4: 0.2

• L5: 0.5

• L6: 0.04

• L7: 0.01

• L8: 0.1

2. Mientras no se modifique la regulación de la dedicación del profesorado, y el encargo esté referido exclu­sivamente a las horas de impartición de clases, las actividades de atención de tutorías y evaluación quedan fuera del encargo docente y por lo tanto el encargo correspondiente a las actividades de los tipos 7 y 8 no se tiene en cuenta en el cómputo.

3. El Consejo de Gobierno los modificará o los mantendrá, pronunciándose de manera expresa con carácter previo al inicio de la elaboración POD de cada nuevo curso académico.

4. Por otra parte, las asignaturas con un número de estudiantes excesivamente reducido no serán tenidas en cuenta en absoluto en el cálculo de necesidades.

Actualmente, estos límites son:

• Ocho alumnos matriculados en alguno de los dos últimos cursos en que se ha impartido una asignatura optativa de grado.

• Cinco alumnos matriculados en alguno de los dos últimos cursos en que se ha impartido una asignatura optativa de un máster oficial cuyo cómputo haya sido autorizado.

El Consejo de Gobierno los modificará o los mantendrá, pronunciándose de manera expresa con carácter previo al inicio de la elaboración POD de cada nuevo curso académico.”

Artículo Sexto. Se modifica el Anexo IV del texto refundido de las Directrices de la RPT, con la siguiente re­dacción.

“ANEXO IV. Cuantificación del encargo de las actividades a las que se refiere el parágrafo 28 de la presente normativa

1. La cuantificación del encargo de las asignaturas especiales a las que se refiere el parágrafo 28 de la presente normativa se realizará del siguiente modo:

Dirección de tesis doctorales por profesores no pertenecientes a los cuerpos docentes: por cada tesis doctoral dirigida, defendida en la Universidad de Zaragoza y calificada favorablemente en los tres años natu­rales inmediatamente anteriores al de comienzo del curso académico al que resulte de aplicación, 10 horas. En el caso de que tesis hubiera sido codirigida con otro u otros codirectores también profesores de la Univer­sidad de Zaragoza, las 10 horas se dividirán por el número de codirectores. Las tesis doctorales dirigidas por profesores pertenecientes a los cuerpos docentes se tienen en consideración a los efectos de la normativa reguladora de la dedicación del profesorado de los cuerpos docentes.

Participación en tribunales de trabajos de fin de grado y fin de máster: para el conjunto del tribunal se computarán 1,5 horas por cada trabajo evaluado.

2. Tratándose de asignaturas en las que en el último curso de referencia hubiera grupos con un número de estudiantes superior a 85 en actividades de tipo 1, a los profesores responsables se les reconocerá el volumen horario resultante de ponderar el encargo afectado por la aplicación del coeficiente 0,1. Si el número fuera mayor de 100 se afectará por la aplicación del coeficiente 0,15.

3. El Consejo de Gobierno modificará o mantendrá esta cuantificación, pronunciándose de manera expre­sa con carácter previo al inicio de la elaboración POD de cada nuevo curso académico.”

Disposición transitoria Primera. Trabajo previo (fase cero del POD) relativo a las actividades de tipo 9 y 10 para la planificación del curso 2018-19

Los centros, a propuesta de los departamentos cuyas áreas están involucradas, comunicarán al vicerrectora­do la proporción de reparto por áreas de conocimiento antes de la finalización del plazo que se dé a los de­partamentos para la realización de las solicitudes relativas a profesorado en la primera fase de la planificación de la ordenación docente del curso 2018-19, previsto para el día 26 de enero de 2018. La planificación del curso 2018-19 se realizará teniendo en cuenta dicha comunicación.

En el caso de que la comunicación no se haya recibido en esa fecha, el volumen en horas de las actividades de los tipos 9 y 10 para la planificación del curso 2018-19 se realizará teniendo en cuenta la proporción de reparto por áreas de conocimiento efectuada en el curso 2016-17.

Disposición transitoria Segunda. Transición de las fórmulas de contabilidad diferida a la con­tabilidad ordinaria

La transición para imputar a los profesores las horas de encargo de los cursos 2016-17 y 2017-18 correspon­dientes a las actuales actividades de tipo 9 y 10 se realizará en los términos de lo previsto en las directrices para la asignación por los departamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente.

Disposición Final Primera. Proyecto de nuevas directrices para el establecimiento y modifica­ción de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador que sustituya al actual texto refundido.

Se encomienda al Rector que prepare un proyecto de nuevas directrices para el establecimiento y modifica­ción de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador que sustituya al actual texto refundido.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Univer­sidad de Zaragoza

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifican las directrices para la asignación por los departamentos del profesorado que ha de impar­tir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente.

Entre las actividades docentes que vienen realizando los profesores de la Universidad de Zaragoza había un grupo, a las que nos referíamos con la denominación de asignaturas o actividades de contabilidad especial, que se caracterizaban porque su reconocimiento en el plano de la disponibilidad del profesorado era diferido.

La Universidad se encuentra en condiciones de dar un tratamiento normalizado a una parte muy relevante de estas actividades, como son las relativas a la dirección de trabajos de fin de titulación y la tutela académica de prácticas externas.

Aunque esa modificación se articula mediante otro acuerdo, incide igualmente en algunos aspectos regula­dos por las directrices para la asignación por los departamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente.

A este fin sirve el presente Acuerdo, que incide especialmente, por remisión de aquel otro, en la transición de una a otra forma de contabilizar la dedicación correspondiente a las actividades señaladas.

Artículo primero. Se modifica el artículo 7 de las directrices para la asignación por los departamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente, con la siguiente redacción.

“Artículo 7. Limitaciones para la asignación de ciertos encargos docentes

1. El reconocimiento de encargos docentes correspondientes las actividades de tipo 9 y 10 reguladas por el parágrafo 23 del Texto Refundido de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza quedará limitado en los siguientes términos:

• El máximo por profesor y curso para el conjunto de las actividades de tipo 9 y 10 es de 60 horas. No obstante, en el caso de las prácticas escolares de las titulaciones de Maestro y Máster en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas el límite se podrá elevar hasta 100 horas en función de las horas efectivas de tutorización que les sean encargadas..

• El máximo por profesor y curso para las actividades de tipo 10 es de 20 horas. No obstante, en el caso de las prácticas escolares de las titulaciones de Maestro y Máster en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas el máximo será de 60 horas.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los profesores asociados contratados específicamente para estas actividades.

En los casos en los que la comisión de garantía de la titulación prevea dificultades para la asignación del encargo docente derivado de estas limitaciones, el vicerrector de profesorado podrá excepcionarlas.

Los departamentos garantizarán que todos los profesores a tiempo completo que expresen su voluntad de participar en estas actividades puedan hacerlo.

2. El reconocimiento de encargos docentes correspondientes con las actividades previstas en el parágrafo 28 del Texto Refundido de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza quedará limitada en los siguientes términos:

• Dirección de tesis doctorales por profesores no pertenecientes a los cuerpos docentes: el máximo indi­vidual de horas de encargo docente por profesor en este concepto será de 20 horas.

• Participación en tribunales de trabajos de fin de grado y fin de máster: El máximo individual de horas de encargo docente por profesor en este concepto será de 20 horas.

3. El reconocimiento máximo de encargos docentes para un curso académico por el conjunto de las activida­des a las que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo será de 80 horas, salvo en el caso de a quienes se les encargue la tutorización de prácticas escolares de las titulaciones de Maestro y Máster en profesorado de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas por encima de 20 horas, en el que el límite se podrá elevar hasta 120 horas en función de las horas efectivas de tutorización que les sean encargadas.

En los casos en los que la comisión de garantía de la titulación prevea dificultades para la asignación del en­cargo docente derivado de estas limitaciones, el vicerrector de profesorado podrá excepcionarlas.

4. Los criterios aprobados por los consejos de departamento podrán disminuir la asignación máxima de estos encargos, tanto en concepto particular como global, así como limitar la asignación máxima individual de otros encargos, como la docencia en másteres. En cualquier caso, se garantizará que a todos los profesores con vinculación permanente se les asigne la docencia de los tipos 1 a 5 a la que se refiere el Texto Refundido de las directrices para el establecimiento y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza en asignaturas obligatorias o básicas de grado y que dicho encargo sea relevante. De esta manera, al menos la mitad de la disponibilidad de estos profesores debería corresponderse con esta tipología de encargo docente.

Lo previsto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de las situaciones especiales que se puedan producir a la vista de las características de los encargos efectuados a las diferentes áreas de conocimiento.

La misma consideración que las titulaciones de grado o equivalente tendrán los másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.

5. Sobre el exceso impartido se aplicará lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3 de la presente normativa.

6. En cualquier caso, el departamento efectuará la asignación del encargo de manera que cada asignatura sea impartida por un máximo razonable de profesores, promoviendo que no se multiplique en exceso el número de asignaturas asignadas a cada profesor.”

Artículo segundo. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de las directrices para la asignación por los depar­tamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente, con la siguiente redacción.

“Artículo 8. Encargos docentes que no pueden computarse de manera anticipada

1. Cuando el encargo docente no pueda computarse de manera anticipada, por razón de su especialidad, la dedicación que corresponda a la vista de la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza o de los criterios aprobados por los Departamentos se reflejará en la asignación individual de la docencia del curso siguiente en la medida en que la disponibilidad del área de conocimiento así lo permita.”

Artículo tercero. Se modifica la disposición transitoria segunda de las directrices para la asignación por los de­partamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente, con la siguiente redacción.

“Disposición Transitoria Segunda. Reconocimiento a los profesores de las horas de encargo docente de los cursos 2016-17 y 2017-18 correspondientes a las actuales actividades de tipo 9 y 10, en los términos del parágrafo 23 del Texto Refundido de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo

La imputación a los profesores las horas de encargo docente de los cursos 2016-17 y 2017-18 correspondien­tes a las actuales actividades de tipo 9 y 10, en los términos del parágrafo 23 del Texto Refundido de las Direc­trices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo, se realizará en los términos del artículo 8 de las presentes directrices, de manera que, cuando la disponibilidad del área de conocimiento no permita su asignación efectiva en el curso siguiente, se pueda trasladar, a solicitud del interesado, a los siguientes cinco cursos inmediatos y sucesivos.

A estos efectos podrán superarse las limitaciones individuales previstas en el apartado 1 del artículo 7 de las presentes directrices.

A la vista de la ejecución de la planificación de los cursos 2018-19 y 2019-20, se estudiará el volumen y sig­nificación de las actividades que no hayan podido ser objeto de reconocimiento, proponiéndose, en su caso, las modificaciones normativas que resulten convenientes.”

Disposición Final Primera. Elaboración de textos refundidos

Se encomienda al Rector para que, mediante resolución de dicho órgano, refunda en un texto único, la redac­ción de las directrices para la asignación por los departamentos del profesorado que ha de impartir docencia y para la elaboración de los criterios de asignación del encargo docente aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014, con las modificaciones incorporadas a la misma hasta la fecha, incluso las modificaciones contenidas en el presente acuerdo y que asimismo le dé nueva numeración si es necesa­ria. En dicha refundición se incluirá una disposición adicional en la que se haga constar que las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se publique, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último. Igualmente, en la refundición se hará constar una disposición derogatoria de las normas y acuerdos que se hayan refundido. Finalmente, en la refundición se hará constar una disposición final en la que se indique la fecha de entrada en vigor del texto refundido.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza.

CLASE ASIGNATURACARGOREQUISITOCOMPUTOMÁXIMO COMPUTABLE
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